¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Mecanismo legal por el que se le condonarán la totalidad o parte de sus deudas.
¿Quiénes pueden solicitar la exoneración?
Las personas naturales, sean o no empresarios/profesionales, con dificultad, o imposibilidad, de atender sus deudas.
¿Qué deudas son objeto del EPI?
Por lo general, son exonerables todo tipo de deudas.
Si considera que usted, o alguno de sus clientes, se encuentra ante esta situación, anticípese y no duden en consultarnos.
CRÉDITOS QUE NO EXONERAN
Como sus Abogados, se tramitarán las siguientes Fases:
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
SIN LIQUIDACIÓN PREVIA DE SUS BIENES
Como sus Abogados, si se optase por esta opción, elaboraremos un CALENDARIO DE PAGO ajustado a sus circunstancias, conservando sus bienes.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
CON LIQUIDACIÓN PREVIA DE SUS BIENES
Como sus Abogados, si se optase por esta opción, se eliminarán todas sus deudas conservando su vivienda.
¿Qué ocurre si carece de bienes?
En el supuesto en el que carezca de bienes de su propiedad, presentaremos la solicitud de declaración de concurso y, acto seguido, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, sin necesidad de establecer un calendario de pago.