CONCURSOS MICROEMPRESAS Y EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)

CONCURSOS DE MICROEMPRESAS

La reciente reforma de la Ley Concursal ha creado la figura de la «Microempresa», en la cual el empresario ha de gestionar, POR SÍ MISMO, la totalidad de su documentación y gestión concursal, resultando de gran dificultad para cualquier empresario en apuros.

¿Quiénes constituyen MICROEMPRESA?

Las empresas (sociedades o trabajadores autónomos) y profesionales que:

  • Hayan tenido menos de 10 trabajadores en el ejercicio anterior.
  • Hayan facturado menos de 700.000€ en el ejercicio anterior, o
  • Deban menos de 350.000€ en el ejercicio anterior.

Si considera que usted, o alguno de sus clientes, se encuentra ante esta situación, anticípese y no duden en consultarnos.

EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO (EPI)

Concluida la Fase de Liquidación, podrá optar a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

¿Qué es la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?

Mecanismo legal por el que se le «perdonarán» la mayor parte de sus deudas.

¿Quiénes pueden solicitar la EXONERACIÓN?

Las personas naturales, sean o no empresarios/profesionales, con dificultad, o imposibilidad, de atender sus deudas.

PLANIFICICACIÓN

Como sus Abogados, se tramitarán las siguientes Fases:

FASE 1

  • Reunión con el cliente
  • Estudio de la documentación

FASE 2

  • Estrategia jurídica:
    • 1. Opción Continuidad – Convenio
    • 2. Opción Liquidación
  • Firma del Contrato de Servicios Profesionales

FASE 3

  • Solicitud ante el Juzgado
  • Presentación

FASE 4

  • Continuidad – Convenio
  • Liquidación: Posibilidad de Exoneración (EPI).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE CONSIDERA NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD?

  • Datos fiscales y escrituras de la sociedad.
  • Últimas cuentas anuales presentadas.
  • Bienes inmuebles titularidad de la sociedad.
  • Otros activos.
  • Clientes pendientes de cobro.
  • Acreedores o proveedores pendientes de pago.
  • Cuentas bancarias.
  • Trabajadores (listado detallado).

PROCEDIMIENTO CONTINUIDAD – CONVENIO

Tras la presentación de declaración de concurso, elegida esta opción, el Letrado se encargará de las siguientes actuaciones, liberando de todas las obligaciones y gestiones al empresario:

  • Comunicaciones con la AEAT y TGSS.
  • Suspensión de procedimientos judiciales y ejecuciones de embargos.
  • Presentación del plan de continuación hasta su homologación.
  • Gestiones y votaciones para la aprobación del plan.
  • Homologación del convenio.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

Tras la presentación de declaración de concurso, elegida esta opción, el Letrado se encargará de las siguientes actuaciones, liberando de todas las obligaciones y gestiones al empresario:

  • Comunicaciones con la AEAT y TGSS.
  • Elección y comunicación del Procedimiento.
  • Solicitud de Suspensión de ejecuciones por embargos.
  • Presentación del Plan de Liquidación, determinación del inventario de bienes y derechos, y determinación de las deudas (artículos 699-703 del TRLC).
  • Ejecución del Plan de Liquidación y presentación de informes de liquidación mensuales.
  • Elaboraremos el informe final de Liquidación y la conclusión.
  • Solicitud de Exoneración (EPI).