La reciente reforma de la Ley Concursal ha creado la figura de la «Microempresa», en la cual el empresario ha de gestionar, POR SÍ MISMO, la totalidad de su documentación y gestión concursal, resultando de gran dificultad para cualquier empresario en apuros.
¿Quiénes constituyen MICROEMPRESA?
Las empresas (sociedades o trabajadores autónomos) y profesionales que:
Si considera que usted, o alguno de sus clientes, se encuentra ante esta situación, anticípese y no duden en consultarnos.
Concluida la Fase de Liquidación, podrá optar a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
¿Qué es la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?
Mecanismo legal por el que se le «perdonarán» la mayor parte de sus deudas.
¿Quiénes pueden solicitar la EXONERACIÓN?
Las personas naturales, sean o no empresarios/profesionales, con dificultad, o imposibilidad, de atender sus deudas.
Como sus Abogados, se tramitarán las siguientes Fases:
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE CONSIDERA NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD?
PROCEDIMIENTO CONTINUIDAD – CONVENIO
Tras la presentación de declaración de concurso, elegida esta opción, el Letrado se encargará de las siguientes actuaciones, liberando de todas las obligaciones y gestiones al empresario:
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Tras la presentación de declaración de concurso, elegida esta opción, el Letrado se encargará de las siguientes actuaciones, liberando de todas las obligaciones y gestiones al empresario: