¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Mecanismo legal por el que se le condonarán la totalidad o parte de sus deudas.
¿Quiénes pueden solicitar la exoneración?
Las personas naturales, sean o no empresarios/profesionales, con dificultad, o imposibilidad, de atender sus deudas.
¿Qué deudas son objeto del EPI?
Por lo general, son exonerables todo tipo de deudas.
Si considera que usted, o alguno de sus clientes, se encuentra en esta situación, no dude en anticiparse y consultarnos.
CRÉDITOS QUE NO SE EXONERAN
Deudas por Responsabilidad Civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Deudas por Responsabilidad Civil derivada de un delito.
Deudas por alimentos.
Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso.
Deudas de Derecho Público, salvo las deudas derivadas de la AEAT y TGSS hasta un máximo de exoneración de 10.000,00€.
Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
Deudas con garantía real.
Como sus Abogados, desarrollaremos las siguientes fases:
1- Opción Plan de Pago sin liquidación
2- Opción Liquidación.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO SIN LIQUIDACIÓN PREVIA DE SUS BIENES
Como sus Abogados, si se optase por esta opción, elaboraremos un CALENDARIO DE PAGO ajustado a sus circunstancias, conservando sus bienes.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CON LIQUIDACIÓN PREVIA DE SUS BIENES
Como sus Abogados, si se optase por esta opción, se eliminarán todas sus deudas conservando su vivienda.
¿QUÉ OCURRE SI CARECE DE BIENES?
En el supuesto en el que carezca de bienes de su propiedad, presentaremos la solicitud de declaración de concurso y, acto seguido, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, sin necesidad de establecer un calendario de pago.